Acompañamiento terapeútico

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Acompañamiento terapeútico
Es una herramienta terapeútica que se puede utilizar cuando la particularidad del caso lo requiera. Es un recurso preciso que se indica en algunas ocasiones. Posee su singularidad, sus funciones y alcances se diferencian claramente de los de otros miembros del equipo interviniente. Como su nombre lo indica se trata de una presencia efectiva cuya finalidad es lo terapeútico.

¿Quiénes son los acompañantes terapeúticos?
Son personas formadas en los conocimientos básicos de la Psicopatología y en conceptos generales de Psicología que trabajan dentro de un equipo, bajo la coordinación de algún profesional de la salud mental (psicólogo – psiquiatra – psicoanalista) en el ámbito de la consulta privada o para alguna institución (hospital – clínica – neuropsiquiátrico – casa de medio camino – granja de rehabilitación).

¿Cómo trabajan los A.T?
Se trabaja con uno o más acompañantes en relación con la particularidad del caso y/o las horas que haya que cubrir. El equipo tratante se reúne periodicamente para intercambiar información. Es absolutamente imprescindible que todos los integrantes estén al tanto de las novedades, cambios y/o variaciones para el paciente: modificaciones en el esquema de medicación, aparición de posibles actitudes auto o hetero agresivas, cambios en la cotidianeidad – ausencias, viajes, mudanzas, embarazos, peleas, etc – por lo tanto toda información relevante es compartida en estos encuentros. El conocimiento inmediato de estos factores puede echar luz sobre variaciones en la conducta del acompañado si bien lo propio de su tratamiento, aquello que se dice en las sesiones, nunca es revelado por el terapeuta como condición del secreto profesional. La frecuencia o duración de un acompañamiento también se evalúa en este ámbito, y dependerán de las necesidades coyunturales, el estado del paciente y el criterio del equipo.

¿Cómo trabaja un A.T con el paciente?
Su función será en primer lugar, la que indique el/ los responsable/s del tratamiento. Ellos sugerirán estrategias en cada momento del proceso. El A.T puede escuchar y contener al paciente pero NO intervendrá como terapeuta. Puede incentivar ciertas actividades y/o disuadirlas. Invita al paciente a reflexionar ante la inminencia que conllevan las patologías ligadas al impulso. Recaba información relevante para el desarrollo del tratamiento. En oportunidades puede funcionar como operador terapéutico entre el paciente y la familia, moderando situaciones que de proseguir podrían resultar perjudiciales.

Acompaña las primeras salidas después de una internación. En los casos de adicciones, acompaña al paciente a los ámbitos que podrían resultarle favorecedores para su reincidencia pero imprescindibles para la prosecución de su vida. Ayuda a recuperar la rutina cotidiana después de una prolongada internación. Terapéutica para los signos negativos en gerontes. Acompañamiento en el tratamiento del autismo. Cualquier proceso que requiera de una presencia calificada en el conocimiento de lo psicopatológico y del conocimiento del trabajo interdisciplinario. Son muchas las formas de intervención del A.T. y están rigurosamente evaluadas tanto en su formación como en el trabajo de equipo.

¿Quiénes necesitan de un A.T?
Pacientes sin contención familiar, que viven solos, afrontarán con mayor seguridad algún momento crítico si pueden contar con la presencia de un A.T. Aquellos cuya sintomatología no les permita autoadministrarse la medicación o no puedan salir solos, la presencia de acompañante les dará mayor seguridad. Es un recurso válido cuando la compañía familiar resulte nociva por alguna razón o cuando la labilidad, impulsión o momento coyuntural puedan poner en riesgo al paciente. También es adecuado si se busca volver a establecer los vínculos con su entorno después de una prolongada internación, o bien durante la misma, si el retraimiento hace obstáculo. Puede ser conveniente, necesario y hasta imprescindible, cada caso marcará una necesidad diferente.

Fonte:

http://www.psicolink.com/articulos.asp#

Artigo publicado no “Site AT” em 20/06/2002.

Supervisão em AT.

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